| Beneficiaris: |
Pueden solicitar fi nanciación a través de esta línea los autónomos, pymes y asociaciones y agrupaciones de empresas que no dispongan de conexión a Internet con banda ancha y realicen inversión en equipamiento para su conexión a Internet en banda ancha, así como aquellas que disponiendo de esta conexión realicen inversiones en software y hardware destinadas a mejorar sus procesos empresariales o a implantar el negocio y la factura electrónica.
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| Descripció: |
Partidas financiables
A la adquisición de productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hardware,software, aplicaciones, servicios y contenidos para:
• Acceso a Internet en banda ancha: podrá fi nanciarse el alta al servicio de conexión a Internet en banda ancha, pero no los consumos mensuales, y los productos de acceso, incluidos los de seguridad.
Presencia en Internet, incluida la elaboración de página Web y portales de empresa.
• Incorporación de las TIC a los procesos empresariales, mediante herramientas de gestión avanzada:
CRM (Sistemas de gestión de clientes) , ERP (Sistemas de gestión empresarial) , Sistemas de cadena de suministro, Sistemas de gestión documental, etc.
• Comercio electrónico y facturación electrónica, mediante aplicaciones y servicios que faciliten la realización por parte de las PYMES de transacciones electrónicas con otros agentes, incluidas las Administraciones Públicas.
Se podrán fi nanciar las inversiones que se hayan realizado previamente a la fi rma del contrato préstamo/leasing, siempre que la fecha de la factura esté comprendida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de formalización del contrato
El importe máximo de fi nanciación (préstamo o leasing) será de 200.000 € por cliente y año.
Tipo de interés fi jo, equivalente al Euribor 12 meses vigente en la fecha de solicitud del préstamo
El plazo para devolver el préstamo es de 3 años con posibilidad de 3 meses de carencia tanto del principal como de los intereses.
Cada entidad de crédito analiza la solicitud de fi nanciación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, excepto hipotecarias o dinerarias.
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